Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embargo de cuentas bancarias ordenado por las autoridades ejecutoras, después de concluido el juicio laboral, es decir, en la etapa de ejecución del laudo, adquiere una forma sui géneris de resolución finalista, pues a partir de que se ejecuta se imposibilita al afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines; de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata los derechos sustantivos del gobernado, que posibilitan la aplicación excepcional, por analogía, de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, para los efectos de la procedencia del amparo indirecto conforme a la jurisprudencia P./J. 108/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, con el rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014026
Clave: I.3o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2699
Amparo en revisión 89/2016. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 6 de enero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez.Nota:Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 189/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 153/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 217/2017 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2017 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO DE NUMERARIO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA DECRETADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO LABORAL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE SE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CANTIDAD ASEGURADA Y ORDENA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL AL PATRÓN."Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 300/2017 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T.17 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA. NO PUEDE INCREMENTARSE CON LA GENERADA CON POSTERIORIDAD, DERIVADA DE LA REINSTALACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, SI EL AMPARO RESULTÓ FAVORABLE AL PATRÓN Y SE ACREDITÓ QUE LA RELACIÓN LABORAL HABÍA CONCLUIDO POR RENUNCIA DE AQUÉL.
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Art. IV.1o.T.5 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA ESTIMARLO DE BUENA FE ES INNECESARIO QUE EL DEMANDADO LO PROPONGA CON LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL).
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