Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien existe criterio de nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social son prestaciones que integran el salario de los trabajadores de ese instituto, lo cierto es que su pago depende de que se cumplan con las condiciones previstas en los referidos artículos, y no solamente del desempeño de las labores diarias de esos trabajadores, sin condicionante adicional alguna; así, conforme al primer numeral, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el estímulo por asistencia cuando asistan a laborar todos los días hábiles de una quincena y registren su asistencia correspondiente a dichos días; por otra parte, conforme al numeral 93 citado, el estímulo de puntualidad se cubre a los trabajadores que registren su asistencia diaria, dentro de una quincena, diez veces hasta el minuto cinco. Por tanto, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrezca el trabajo con el mismo salario tabular y demás prestaciones que el actor recibía quincenalmente, excepto lo correspondiente a los estímulos de asistencia y puntualidad, no conduce a estimar que dicho ofrecimiento es de mala fe, debido a que el pago de esos estímulos requiere que el trabajador acuda a desempeñar sus labores con la asistencia y puntualidad que los citados artículos buscan incentivar, de manera que el demandado no puede garantizar su percepción con la sola reincorporación del actor en el empleo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014028
Clave: IV.1o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2781
Amparo directo 590/2016. Elías Alvarado Varela. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Rosiela Urbina Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.36 L (10a.). EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO.
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