LABORALES

Artículo X.A.T.18 L (10a.). TRABAJADORES DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. FORMA EN QUE SUS BENEFICIARIOS DESIGNADOS DEBEN RECIBIR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE SU FALLECIMIENTO [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS 132, INCISO F), SEGUNDO PÁRRAFO Y 105, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. FORMA EN QUE SUS BENEFICIARIOS DESIGNADOS DEBEN RECIBIR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE SU FALLECIMIENTO [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS 132, INCISO F), SEGUNDO PÁRRAFO Y 105, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO].

La cláusula 132, inciso f), párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, señala las prestaciones que habrán de pagarse a los beneficiarios que haya designado el trabajador de planta en caso de fallecimiento; además, se establece que esos beneficios serán destinados de la siguiente manera: 1) el 50% corresponderá al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de aquél y se encuentren registrados de acuerdo a la diversa cláusula 105 de dicho pacto, esto es, como derechohabientes del servicio médico; y, 2) del 50% restante podrá disponer libremente el trabajador. En este sentido, en caso de que hubiere concurrencia de beneficiarios, esto es, por un lado, el cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y estén registrados en términos de la cláusula 105 referida y, por otro, concubinas, ascendientes u otra persona designada expresamente por el trabajador, como beneficiarios de esos derechos, la aplicación de los beneficios, conforme a la interpretación sistemática de las citadas cláusulas 105 y 132, inciso f), segundo párrafo, el primer 50% deberá, ineludiblemente destinarse a la cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y, el 50% restante, será dividido entre los demás beneficiarios designados expresamente, distintos a la cónyuge e hijos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014033

Clave: X.A.T.18 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2999

Precedentes

Amparo directo 1046/2015. Miriam López Ramírez y otra. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Ana Hygia Mogollán Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.A.T.18 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.A.T.18 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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