Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclaman la orden de inmovilización de cuentas bancarias y su ejecución, producidas con motivo de un juicio laboral, el recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, contra la negativa de conceder la suspensión provisional de esos actos, debe declararse sin materia, si el Juez de Distrito ya decidió sobre la medida cautelar definitiva, porque no puede resolverse sobre la exacta aplicación de la ley en la resolución cuyos efectos han cesado por haber sido sustituida por la posterior; sin que imposibilite tal pronunciamiento, el hecho de que en la audiencia incidental se haya reservado su celebración respecto de una autoridad foránea señalada como ejecutora, hasta en tanto rinda su informe previo, pues la paralización de las cuentas bancarias y su subsistencia no derivan del acto atribuido a esa responsable, sino únicamente de la orden reclamada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014032
Clave: XXVII.3o.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2920
Queja 292/2016. 1 de diciembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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