LABORALES

Artículo III.4o.T.32 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.

El artículo 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que es deber de los titulares de las entidades públicas imponer a sus servidores las sanciones a que se hagan acreedores, entre otros supuestos, por incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en: cese en el empleo, cargo o comisión, para lo cual, deberán instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral que demuestre la sanción correspondiente, pues en caso de no proceder en esos términos, es inoperante la excepción por abandono del trabajo por los servidores públicos. Sobre esa base si el demandado hizo valer la excepción de abandono del empleo, pero sin que hubiese acreditado que instrumentó el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral contra el actor por el incumplimiento injustificado en el desempeño de su trabajo (abandono), entonces debe estimarse inoperante dicha excepción por disposición expresa del artículo 25 citado, cuya consecuencia procesal es dejar de tomar en consideración las probanzas aportadas por la patronal para justificar tal extremo, por estar en presencia de una defensa deficiente que impide a la autoridad jurisdiccional realizar el estudio de las pruebas relativas a hechos que no pueden ser legalmente considerados, porque de lo contrario, se contravendría el precepto mencionado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014059

Clave: III.4o.T.32 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2999

Precedentes

Amparo directo 20/2016. María del Carmen Gutiérrez Vázquez. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.32 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.32 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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