LABORALES

Artículo IUS 817218. ESCUELAS ARTICULO 123.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESCUELAS ARTICULO 123.

Debe tenerse en cuenta que para el establecimiento de las escuelas artículo 123, no es requisito absolutamente indispensable que los veinte niños requeridos por la ley de edad escolar, sean precisamente trabajadores ligados mediante un contrato de trabajo con el patrón afectado, sino que basta que los referidos trabajadores presten efectivamente sus servicios en la finca de que se trata, como acontece en el presente caso, para que exista la necesidad de que, los aludidos menores de edad reciban el beneficio de educación, en el que tan vivamente interesados se encuentran la sociedad y el Estado, como lo ha venido sosteniendo en forma invariable y constante esta Cuarta Sala.

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Registro digital (IUS): 817218

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 41

Precedentes

Amparo 6083/37. González de Herrejón Luz. 26 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817218 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817218 de la J. Laborales SCJN?

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