LABORALES

Artículo III.1o.T.31 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO ES CALIFICADO DE BUENA FE, EL RECHAZO FICTO A LA PROPUESTA REINSTALATORIA EFECTUADA AL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUS ACCESORIAS (SALARIOS CAÍDOS), POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL INTENTADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO ES CALIFICADO DE BUENA FE, EL RECHAZO FICTO A LA PROPUESTA REINSTALATORIA EFECTUADA AL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUS ACCESORIAS (SALARIOS CAÍDOS), POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL INTENTADA.

De las consideraciones plasmadas en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 24/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.", se obtiene que el rechazo de la oferta de trabajo efectuada en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio, cuando se demanda la reinstalación y la misma es calificada de buena fe, invalida la acción de reinstalación intentada y, por ello, también se invalidan las accesorias (salarios caídos), al quedar evidenciado con la actitud del demandante, la falta de interés en que la acción de cumplimiento de contrato que solicitó prospere, resultando intrascendente en esos términos, dilucidar lo relativo al despido injusto alegado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014088

Clave: III.1o.T.31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1767

Precedentes

Amparo directo 714/2016. Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Angélica Karina López Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.31 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.31 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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