Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los órganos jurisdiccionales están obligados a realizar un control de convencionalidad e interpretar y aplicar la ley de manera que resulte más favorable al gobernado. Bajo esa premisa, si bien el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto Mexicano de Seguro Social, prevé la exclusión de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, a los trabajadores de confianza "A" que ingresaron a laborar a partir de la entrada en vigor de dicho estatuto, tal disposición debe interpretarse en forma complementaria y acorde con la Ley Federal del Trabajo, de cuyos artículos 396 y 184, se advierte que las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extienden a todos los trabajadores, aunque no sean miembros del sindicato que lo celebró, y que las condiciones de trabajo contenidas en tal pacto benefician a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en él; por tanto, para que opere plenamente la exclusión que refiere el artículo 1 de las disposiciones estatutarias citadas, ésta debe estar prevista expresamente en el contrato colectivo de trabajo, al ser una exigencia derivada de la Ley Federal del Trabajo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014143
Clave: XXIII.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1873
Amparo en revisión 182/2016. Brenda Jazmín Tiscareño Medellín. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 266/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 36/2019 (10a.) de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE INGRESARON A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012. NO LES RESULTA APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINO EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EL ESTATUTO RESPECTIVO, CONFORME A LA CLÁUSULA 12 BIS DE AQUEL INSTRUMENTO Y A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.63 L (10a.). DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN.
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Art. X.A.T. J/4 (10a.). LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS.
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