Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, reconoce en favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada labores insalubres, cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, quienes tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, les corresponde el pago de dicha prestación, dado que sus actividades se ubican en el supuesto contemplado en la citada cláusula 64 e inciso, pues por la naturaleza de sus labores, ello implica un procedimiento especial para el manejo de hidrocarburos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014173
Clave: I.3o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1755
Amparo directo 1173/2016. Benjamín Martínez Echeverría. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/34 L (10a.) de título y subtítulo: "LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ES APLICABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.T.41 L (10a.). INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SI EL TRABAJADOR ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PERO NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, EL PAGO DE AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. VII.2o.T.112 L (10a.). PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 49/93).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo