LABORALES

Artículo VII.2o.T.114 L (10a.). CONFLICTOS DE TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DICTADOS EN SU TRAMITACIÓN, INCLUYENDO LA QUE PONE FIN A LA CONTROVERSIA, CARECEN DE VALIDEZ SI EN SU EMISIÓN LA JUNTA SE INTEGRÓ POR EL AUXILIAR Y NO POR SU PRESIDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DICTADOS EN SU TRAMITACIÓN, INCLUYENDO LA QUE PONE FIN A LA CONTROVERSIA, CARECEN DE VALIDEZ SI EN SU EMISIÓN LA JUNTA SE INTEGRÓ POR EL AUXILIAR Y NO POR SU PRESIDENTE.

Conforme al artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo, para la tramitación y resolución de los procedimientos especiales, la Junta se integrará con el auxiliar, salvo, entre otros casos, el previsto en el artículo 389 de dicha ley, que se refiere a los conflictos de titularidad de un contrato colectivo de trabajo, en el que necesariamente deberá intervenir su presidente. En consecuencia, si en un conflicto de esa naturaleza, en la emisión de los acuerdos y resoluciones, inclusive de la que pone fin a la controversia, la Junta se integró con el auxiliar y no con su presidente, tales actuaciones carecen de validez, al no haberse llevado a cabo con las formalidades legales requeridas, es decir, por haber intervenido un servidor público que no estaba legalmente facultado para ello, lo que, desde luego, trae consigo su nulidad, al estar viciada de origen; aspecto que debe analizarse oficiosamente por el órgano de control constitucional que conozca del juicio de amparo directo promovido contra el laudo o resolución que ponga fin al conflicto, sin necesidad de que en la demanda se expresen conceptos de violación sobre el tema e, independientemente, de quién lo promueva, sin que ello se traduzca en suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la Ley de Amparo, ya que la nulidad de las actuaciones impide que pueda realizarse pronunciamiento alguno sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014247

Clave: VII.2o.T.114 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1896

Precedentes

Amparo directo 63/2016. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Hidrosistema de Córdoba. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.114 L (10a.) del LABORALES?

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