Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo décimo cuarto transitorio, inciso b), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, establece que para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor 1.11. Ahora bien, de la exposición de motivos y del proceso legislativo de su creación se aprecia que la intención del legislador emerge de un acto de justicia social tendiente a proteger a un grupo de personas que reciben menores pensiones; por tanto, ese ejercicio legislativo es un reflejo del cumplimiento del Estado para asumir la tarea de remover obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; norma que tutela los derechos de los trabajadores en cuanto a lo básico en un aspecto indispensable, lo que se ha definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el derecho al mínimo vital en la tesis P. VII/2013 (9a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 136, con el título y subtítulo: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA.". En ese sentido, de una interpretación teleológica, se advierte que la finalidad de la norma es salvaguardar ese derecho al mínimo vital, por lo que la expresión "con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal", prevista en el aludido inciso b), para que sea aplicado el factor 1.11, para los pensionados de 60 años o más, debe entenderse como un límite a esos específicos supuestos en que los pensionados que se encuentran en condiciones precarias mínimas se vean beneficiados para que, por lo menos, puedan satisfacer sus necesidades básicas; de ahí que aquellos pensionados que gozan de un ingreso igual o mayor a dos salarios mínimos, están excluidos de la aplicación del aludido factor, por no tratarse del grupo de personas que, en aras de la justicia social y atento al derecho al mínimo vital, fueron beneficiadas por el legislador con la prerrogativa del factor 1.11; ello, por exceder el referente que el legislador tazó como pensionados en situaciones desfavorables.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014264
Clave: IV.4o.T.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2034
Amparo directo 1080/2016. José Luis Sánchez Villarreal. 8 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 78/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 127/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LA EXPRESIÓN ‘CON PENSIÓN IGUAL O MAYOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL’, CONTENIDA EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, NO ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO CORRESPONDIENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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