Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 40 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los numerales 154, 159 y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, por regla general, para tener derecho a la devolución de los recursos que integran la subcuenta de Vivienda 97, es indispensable que el trabajador cuente con 60 años de edad o más, o que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o permanente parcial del 50% o más. Sin embargo, dicha regla no prevé aquellos casos en que el trabajador sea un extranjero que concluyó la relación de trabajo que lo unía con su patrón y que volverá a su país de origen y dejará de cotizar ante las instituciones de seguridad social mexicanas, antes de cumplir tales requisitos. En este sentido, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, ante esta hipótesis no prevista por la norma que atañe a las prestaciones de seguridad social a que todo trabajador tiene derecho, es ilegal exigir los mismos requisitos que a un trabajador que, al residir en este país, sí tendrá la oportunidad de continuar cotizando y eventualmente acceder a esos recursos, por lo que si aquellos trabajadores concluyen su relación laboral procede la devolución de los recursos que integren la subcuenta de Vivienda 97, ya que son de su propiedad y constituyen un patrimonio afectado a un fin determinado, consistente en la adquisición de una vivienda digna en México; prerrogativa que un trabajador extranjero no podrá ejercer al volver a su país natal, lo que es suficiente para la entrega de esos recursos ante el inminente regreso a su país de origen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014284
Clave: VII.2o.T.110 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2189
Amparo directo 295/2016. 22 de diciembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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