Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos de la reposición del procedimiento en un juicio laboral para que el actor aclare, corrija, precise o modifique su demanda, cuando la demandada haya sido declarada en rebeldía por omitir comparecer a aquél, no necesariamente implica invalidar todo lo actuado por la Junta, sino que, de conformidad con el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esa reposición habrá de ser parcial y mantenerse intocado lo actuado respecto de las prestaciones y hechos expuestos en el escrito inicial de demanda ajenos a lo que es materia de la prevención; de modo que sólo en esta parte el trámite debe quedar firme y, con ello, la declaración de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas; sin embargo, en lo que atañe a las aclaraciones, modificaciones o ampliaciones que en su caso se realicen, el patrón conservará su derecho para contestar, ofrecer pruebas y alegar, lo cual es acorde con el respeto al debido proceso, en cuanto a brindar el derecho de audiencia dentro del procedimiento, pero sólo respecto de los temas novedosos que introduzca el accionante y subsistiendo las sanciones procesales en relación con las diligencias desvinculadas, respecto de las cuales tuvo oportunidad de comparecer a juicio a deducir sus derechos y no lo hizo, pues de reponer todo el procedimiento dejando sin efectos lo actuado en su totalidad hasta el auto de inicio del controvertido laboral, se le estaría dando una nueva y doble oportunidad, pese a su desinterés para acudir al juicio, operando la preclusión en su perjuicio, si se considera además que conforme al principio de relatividad de la sentencia, ésta únicamente puede beneficiar a quien perjudicó la actuación irregular de la autoridad laboral, en el caso, al actor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014315
Clave: VII.2o.T.115 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2106
Amparo directo 580/2016. Crisóforo Gabriel González Reyes. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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