Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si quedó comprendido en la fracción VII del artículo 107 de la Ley Minera de 1909, que se refiere a los hechos que pongan en peligro la estabilidad de los trabajos mineros, o la vida de los operarios en el interior de las labores, la competencia para conocer de la averiguación respectiva se resuelve en favor del Fuero Federal. Pero aun en el supuesto de que fuese aplicable la Ley Minera actualmente en vigor, dicha competencia también tendría que ser resuelta en favor de aquel fuero, porque esa ley es de carácter federal y su aplicación corresponde, primordialmente, a los tribunales de la Federación.
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Registro digital (IUS): 817564
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 56
Competencia suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Chihuahua y Menor Propietario de la municipalidad de Santa Bárbara, Estado de Chihuahua. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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