LABORALES

Artículo IUS 817524. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

Antes de que se expidiera la Ley Federal del Trabajo, no se había legislado en el Distrito Federal en la materia a que dicha ley se contrae, y siendo esto así, es imposible que la misma modificara los efectos anteriores de otras leyes y que lesionara derechos adquiridos al amparo de éstas. Si con anterioridad a la promulgación de la mencionada Ley Federal del Trabajo, hubiera existido en el Distrito Federal alguna disposición legal que otorgara al dueño de una empresa el derecho de clausurar ésta, dando por concluidos los contratos de trabajo cuando sufriera fuertes pérdidas o la situación general fuera mala, y el promovente de este amparo hubiera justificado al solicitar la clausura de la maderería a que se refiere, que mediaron esas causas, incuestionablemente que al aplicarse aquella ley, se le hubiera dado efecto retroactivo; pero como no existía ley alguna que confiriera al demandante al expresado derecho, hay que concluir que no se aplicó retroactivamente la repetida Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 817524

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 270

Precedentes

Amparo 3993/31. "Maderería Matamoros", S. A. 25 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817524 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817524 de la J. Laborales SCJN?

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