Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 30 y 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno y cuando gocen de uno o de los 2 periodos, percibirán una prima adicional de un 30% sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante esos periodos; esto es, el derecho a esas prestaciones surge después de 6 meses consecutivos de servicios y su disfrute se da en 2 periodos anuales; en consecuencia, cuando un trabajador que registra una antigüedad superior a los 6 meses demanda el pago de la prima vacacional por haberse roto el vínculo antes de laborar completo el segundo periodo o subsecuentes, tiene derecho al pago proporcional de aquélla, pues la condición de que se tengan más de 6 meses de servicios, es para los de nuevo ingreso.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014325
Clave: I.13o.T.175 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2154
Amparo directo 1184/2016. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Amparo directo 83/2017. Jorge Alberto Castañeda Villalobos. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/13 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 1908, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE PROCEDE EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PRIMA VACACIONAL AUN CUANDO NO LABOREN LOS 6 MESES DE UN PERIODO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.174 L (10a.). TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DE QUE TIENEN LAZOS DE AMISTAD CON QUIEN LOS OFRECE PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, ES INEFICAZ PARA DESCALIFICAR SU IDONEIDAD, SI ELLO LES CONSTA POR SU CONDICIÓN DE VECINDAD.
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