LABORALES

Artículo V.3o.C.T.5 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE TRABAJADORES TEMPORALES. SI DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO Y EL PATRÓN DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS TEMPORALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA DEBE ABSTENERSE DE ANALIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJO DE CADA UNO DE ELLOS, AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE TRABAJADORES TEMPORALES. SI DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO Y EL PATRÓN DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS TEMPORALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA DEBE ABSTENERSE DE ANALIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJO DE CADA UNO DE ELLOS, AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.

Conforme a los artículos 872, 878, fracciones II, III y IV, así como 885, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la litis en el juicio laboral queda cerrada a razón de los hechos, acciones y excepciones planteados en la demanda, su ampliación o modificación ratificadas y su contestación, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley. Así, cuando el trabajador afirma haber laborado ininterrumpidamente, pero el patrón niega ese hecho, al sostener que el trabajador le prestó sus servicios de manera interrumpida, y para acreditar ello ofrece diversos contratos temporales de trabajo, la autoridad laboral, al resolver, debe abstenerse de analizar la subsistencia del trabajo en cada una de las contrataciones temporales, conforme a los artículos 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha pretensión no forma parte de la litis. Lo anterior no es contrario a la jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, con el título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD.", toda vez que sólo aplica a los juicios donde se reclama la legalidad de la terminación de la relación laboral, y el patrón opone como excepción el vencimiento del contrato individual por tiempo determinado; siendo que, en el caso, el tema es la antigüedad acumulada por el actor, sin haber formado parte de la litis definir si cada una de las contrataciones temporales demostradas por la contraria se encuentran justificadas por alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 citado. De hacer extensivo dicho criterio a los casos en los que se presente el problema jurídico en cuestión, se dejaría al patrón en estado de indefensión, al no poder defenderse ni excepcionarse en cuanto a la legalidad de la terminación de cada una de las contrataciones temporales; incluso, resultaría inocuo para el trabajador el término prescriptivo de dos meses que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para demandar la prórroga de dichas contrataciones, pues con independencia del tiempo transcurrido desde que expiró la vigencia de cada una de ellas, se analizaría la subsistencia de la materia del empleo, con lo que se vulneraría la garantía de seguridad jurídica en perjuicio del patrón.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014357

Clave: V.3o.C.T.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1871

Precedentes

Amparo directo 897/2016. Comisión Federal de Electricidad. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.3o.C.T.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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