Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El pago del séptimo día no puede tener otro efecto que el pago de un día más en la semana, pero ello no implica que se aumente el salario diario de que disfruta el trabajador; y si el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo señala en seiscientos doce días de salario la indemnización por muerte, debe entenderse como tal salario la cuota diaria de siete pesos, cincuenta centavos, que ambas partes fijaron de común acuerdo en el caso, sin que deba agregarse el 16.66% sobre esa cantidad, porque como la quejosa lo alega, no significa aumento alguno en el salario diario.
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Registro digital (IUS): 817656
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 29
Amparo 1125/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.5 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE TRABAJADORES TEMPORALES. SI DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO Y EL PATRÓN DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS TEMPORALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA DEBE ABSTENERSE DE ANALIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJO DE CADA UNO DE ELLOS, AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.
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