LABORALES

Artículo IUS 817656. PAGO DEL SEPTIMO DIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PAGO DEL SEPTIMO DIA.

El pago del séptimo día no puede tener otro efecto que el pago de un día más en la semana, pero ello no implica que se aumente el salario diario de que disfruta el trabajador; y si el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo señala en seiscientos doce días de salario la indemnización por muerte, debe entenderse como tal salario la cuota diaria de siete pesos, cincuenta centavos, que ambas partes fijaron de común acuerdo en el caso, sin que deba agregarse el 16.66% sobre esa cantidad, porque como la quejosa lo alega, no significa aumento alguno en el salario diario.

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Registro digital (IUS): 817656

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 29

Precedentes

Amparo 1125/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817656 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817656 de la J. Laborales SCJN?

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