LABORALES

Artículo XVI.1o.T.42 L (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE.

El artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo dispone que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta; supuesto en el que se ubica la notificación de la resolución que decreta la caducidad de la instancia, porque en ella concurren circunstancias especiales, consistentes en la orden de archivo del expediente del juicio laboral anticipadamente; esto es, por la trascendencia de lo resuelto y no por las razones que determinaron esa resolución, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII referida, dado que no continuará el juicio en razón del archivo del expediente; así, a quien le afecta tal determinación tiene el derecho de conocer esa decisión personalmente, por la circunstancia especial que envuelve la resolución a notificar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014360

Clave: XVI.1o.T.42 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1879

Precedentes

Amparo en revisión 55/2016. Rogelio Maldonado Flores. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Salvador Almazán Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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