Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicha jurisprudencia, publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 4, página 2901, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", versa sobre el caso en donde el emplazamiento se practica con persona distinta del destinatario, motivo por el cual para su validez, exige que el actuario deje cédula al tercero con quien entienda el emplazamiento, al considerar que de esa forma, se da certeza a la diligencia relativa. Sin embargo, ese criterio resulta inaplicable cuando el emplazamiento se realiza directamente con el propio demandado, y existen datos objetivos que permiten concluir que éste no desconoce dicha circunstancia, ni controvierte en el amparo la firma impuesta, sino sólo alega irregularidades en las formalidades legales, supuesto en el cual se considera debidamente cumplida la finalidad del emplazamiento, concerniente a que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda, y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014393
Clave: XIII.T.A.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2152
Amparo en revisión 247/2016. Nicolasa Ruiz Ramírez. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Idalia Osorio Rojas. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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