Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De conformidad con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo y 5o. y 6o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, corresponde resolver dicho conflicto a las Juntas Federales, supuesto que ningún banco o institución de crédito puede funcionar si no es de acuerdo con la concesión federal correspondiente.
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Registro digital (IUS): 817691
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 72
Competencia entre la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Regional Permanente de Conciliación, número Quince. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.12 L (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. SI EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZÓ PERSONALMENTE CON EL PROPIO INTERESADO, NO ES NECESARIO QUE SE HAYA DEJADO LA CÉDULA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/2011 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
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