Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es competente para conocer de dicho conflicto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, artículos 73, fracción X de la Constitución General de la República, 3o., inciso B, del decreto de 17 de septiembre de 1927, que organiza la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y 359, fracción I de la Ley Federal del Trabajo. La intervención de la autoridad federal se impone en aquellos casos en que la acción de las autoridades locales no puede ser bastante para resolver conflictos, y aun pudiera ser perjudicial a causa de éstos, por su propia naturaleza, como sucede con los servicios telefónicos, pueden afectar al interés general de la nación, por pasar los límites de un Estado y tocar varios de ellos, requiriendo resoluciones en armonía con esos intereses generales.
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Registro digital (IUS): 817687
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 71
Competencia suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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