Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe una cuestión de competencia cuando las partes se han sometido de manera expresa a la jurisdicción de una Junta de Conciliación y Arbitraje; y cuando la diversa Junta, que debiera ser la competidora, también reconoció la competencia de la primera.Aunque se haya hecho valer la inhibitoria por una de las partes, si ésta se sometió expresamente a la autoridad y, por otra parte, alega la incompetencia como una excepción, dentro del procedimiento, con la tendencia indudable de destruir la acción ejercitada, no es posible que esa excepción produzca una cuestión jurisdiccional propiamente dicha, porque ella afecta al fondo del litigio.
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Registro digital (IUS): 817684
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 68
Competencia suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa y Cunduacán, Estado de Tabasco. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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