Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no es posible con los elementos de los autos, determinar, claramente la naturaleza del contrato celebrado entre los reclamantes y el demandado, es preciso admitir, para el solo efecto de resolver el conflicto, la existencia del contrato de trabajo, según lo sostienen los reclamantes, porque el testimonio de dos personas fortalecen su afirmación; y la del demandado, en el sentido de que el contrato celebrado no fue el de trabajo, sino el de asociación en participación, es aislada y sin que ninguna prueba, o principio de ella, la corrobore. Por consecuencia, es competente para conocer del caso la Junta de conciliación y no la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 817682
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 68
Competencia suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Encarnación, Jalisco, y Juez de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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