LABORALES

Artículo XVIII.1o.T.6 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBEN ADMITIRSE AQUELLAS QUE NO FUERON ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE DEMANDA POR EL ACTOR TENDENTES A OBJETAR O DESVIRTUAR LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE CON ELLAS IMPUGNE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y NO SE HAYA CERRADO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBEN ADMITIRSE AQUELLAS QUE NO FUERON ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE DEMANDA POR EL ACTOR TENDENTES A OBJETAR O DESVIRTUAR LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE CON ELLAS IMPUGNE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y NO SE HAYA CERRADO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

El artículo 116 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos dispone que a la demanda y a su contestación se acompañarán las pruebas en que se funden y los documentos que acrediten la personalidad; sin embargo, ello no debe interpretarse en el sentido de que precluye el derecho del actor de ofrecer elementos probatorios en otro momento, pues será hasta que el demandado se excepcione y pretenda acreditar sus defensas cuando el actor pueda objetarlas e, inclusive, aportar otras que, desde luego, se relacionen con las admitidas a su contraria, con la limitante de que no se haya cerrado la audiencia, pues de considerar lo contrario, esto es, que en la audiencia citada sólo deban admitirse y desahogarse aquellas que se ofrecen con la demanda y su contestación, implicaría dejar en estado de indefensión a la actora, al no poder objetar o desvirtuar las pruebas en que se funden las excepciones, lo que trastocaría su derecho humano de defensa adecuada. De ahí que en el desahogo de las pruebas a que se refiere la audiencia prevista en el artículo 115 de la ley mencionada, deben considerarse incluidos los medios probatorios que ofrezca el actor tendentes a objetar o desvirtuar los aportados por el demandado, siempre y cuando con ellos impugne las excepciones opuestas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014423

Clave: XVIII.1o.T.6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2966

Precedentes

Amparo directo 290/2016. Juan Aranda Martínez y otro. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Everardo Orbe de la O. Secretario: Rubén Emilio Marcos Cardoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.1o.T.6 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.1o.T.6 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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