LABORALES

Artículo IUS 817695. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE UNA JUNTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE UNA JUNTA.

Recibida la inhibitoria, debe suspender el procedimiento la Junta, según lo dispone el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Civiles; si procede de otra manera, lo actuado por ella debe tenerse como insubsistente.

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Registro digital (IUS): 817695

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 74

Precedentes

Competencia suscitada entre las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817695 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817695 de la J. Laborales SCJN?

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