Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En aplicación del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los asegurados y sus beneficiarios que estén sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, deben solicitar al instituto la transferencia a las administradoras de fondos para el retiro de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados para un crédito de vivienda, con la finalidad de que sean destinados para la contratación de las prestaciones de seguridad social correspondientes o su entrega, en los supuestos y bajo las condiciones que establecen las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Mandato que es acorde al artículo 123, apartado A, fracciones XII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la disposición legal aludida regula la modalidad en la que los recursos que no cumplieron su cometido en el goce de un crédito de vivienda, se canalizarán para beneficio de los asegurados y sus beneficiarios, como lo es la contratación de una renta vitalicia; lo que representa para el trabajador una medida de protección y previsión en aras de garantizarle una mejor pensión, ocupando los recursos de vivienda que no cumplieron su finalidad constitucional.
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Registro digital (IUS): 2014432
Clave: 2a./J. 55/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 998
Contradicción de tesis 195/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Tesis y criterios contendientes:Tesis XVI.1o.4 L, de título y subtítulo: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL ASEGURADO QUE INICIALMENTE OPTÓ POR ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y A LA POSTRE OPTÓ POR EL DIVERSO REGULADO EN LA NUEVA LEY, NO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN AQUÉLLA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1297; yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 713/2014; y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1209/2015 (cuaderno auxiliar 163/2016).Tesis de jurisprudencia 55/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 54/2017 (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO PRACTICADA CUANDO RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
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