Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando en el apartado de "prestaciones" de la demanda, el trabajador no hubiere reclamado su basificación en el puesto en que se desempeñaba, ni tampoco lo relativo a la inamovilidad de su empleo, esa circunstancia no conlleva determinar que tales aspectos quedaron ajenos a la materia controvertida, pues para ello es necesario identificar si la reinstalación solicitada por el empleado burocrático se hace depender de factores inherentes a la basificación e inamovilidad. De esa manera, la autoridad laboral debe atender plenamente a los hechos narrados en el escrito inicial, para identificar si efectivamente se pretende el reconocimiento de esos beneficios laborales, pues conforme a la teoría de la sustanciación, el actor tiene obligación de exponer en forma circunstanciada y con claridad los hechos que constituyen la relación jurídica, los cuales, incluso, en la mayoría de los casos orientan el sentido de lo pretendido en el juicio, acorde con el numeral 841 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria a la ley especial. Luego, es inconcuso que la viabilidad de los requisitos señalados en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe examinarse en el laudo respectivo, considerando las cargas probatorias derivadas del conflicto laboral, cuando de los hechos se advierta un argumento mínimo, relativo a la basificación e inamovilidad; máxime si las excepciones y defensas del patrón tienden a desvirtuar la posibilidad de acceder a un puesto de base.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014474
Clave: I.16o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2936
Amparo directo 759/2016. Saúl Mejorada Ríos y otros. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Orlando Mejía Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.3 L (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
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Art. XXIII.3 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL PODER DEMANDAR, CONFORME A LA LEY RELATIVA, SU REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE SU CESE.
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