LABORALES

Artículo I.16o.T.3 L (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

No existe razón para dar al quejoso la vista que establece el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, si se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, en razón de la insubsistencia del laudo, ordenada en diverso amparo directo con el que tiene relación, en el que se determinó que la ejecutoria dictada por la responsable no se encontraba debidamente cumplida, lo que fue hecho del conocimiento de las partes. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 53/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1191, de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO, DEBE QUEDAR AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", donde la Segunda Sala estableció que no obstante dicha obligación legal, tratándose de asuntos relacionados que, por regla general, se ven en una misma sesión del Tribunal Colegiado de Circuito, el cumplimiento de la obligación de dar la vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de improcedencia, depende necesariamente del examen cuidadoso que en cada caso concreto realice el juzgador, atendiendo a la ponderación de los diversos derechos de los gobernados en relación con los principios de exhaustividad, congruencia y concentración, conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento, a fin de que pueda determinar si existe razón suficiente para ordenar la vista. De ahí que, atento a la forma de actualización de la citada causal y a la ponderación aludida, se considera que no procede ordenar la vista de ley en un caso como el primeramente precisado, por identidad de razón.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014470

Clave: I.16o.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2923

Precedentes

Amparo directo 252/2016. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.16o.T. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1893, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.16o.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.16o.T.3 L (10a.) LABORALES desde tu celular