Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un asegurado obtuvo una pensión por invalidez con carácter definitivo antes del 30 de junio de 1997, esto es, bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social abrogada, para el pago de la misma opera el sistema de pensiones tradicional o de reparto universal basado en el principio de solidaridad, financiado a través del fondo común o reserva acumulada que se integra por las aportaciones de los sectores involucrados (patrón, trabajador y Gobierno Federal). Luego, si el pensionado reingresa al ámbito laboral y con motivo de ello, por disposición legal se le incorpora al nuevo régimen de pensiones que prevé la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, deduciendo aportaciones de seguridad social a su cuenta individual; el trabajador tiene derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja esa cuenta, una vez cumplidos los requisitos legales, le devuelva los recursos acumulados en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, toda vez que tales recursos no podrán ser destinados al Gobierno Federal para financiar la pensión de invalidez de la cual goza, ya que este beneficio se cubre con las reservas acumuladas en términos del sistema tradicional o de reparto universal contemplado en la abrogada Ley del Seguro Social. Lo anterior no contraviene el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2010, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.", puesto que en ella, la superioridad realiza una interpretación de los artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en vigor desde el 26 de mayo de 1996, por lo que las directrices que rigen el criterio de la misma solamente son aplicables para los asegurados que se pensionaron durante la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social, pero bajo los beneficios de la ley anterior, mas no para aquellos trabajadores que obtuvieron su pensión hasta antes del 30 de junio de 1997, cuando estaba vigente la ley mencionada en último término.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014478
Clave: I.8o.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2952
Amparo directo 1312/2016. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: José Alfredo López Olvera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.T.5 L (10a.). PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE UN TRABAJADOR SEPARADO QUE REINGRESÓ AL SERVICIO Y PRETENDE QUE EL TIEMPO DURANTE EL QUE TRABAJÓ CON ANTERIORIDAD SE LE COMPUTE PARA EFECTOS DE LA LEY RELATIVA, ES INNECESARIO QUE EL REINTEGRO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVIAMENTE RECIBIDA, LO REALICE ENCONTRÁNDOSE EN ACTIVO.
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