Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 53 y 55 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se colige que los trabajadores al servicio del Estado, una vez que laboraron ininterrumpidamente 6 meses para una entidad pública, obtienen el derecho a disfrutar cada año de 2 periodos vacacionales, de 10 días hábiles cada uno, establecidos en el calendario oficial expedido para la entidad o dependencia a la que se encuentran adscritos; lo que explica que el legislador haya dispuesto que dichos periodos no podrán acumularse o fraccionarse, ello, atento a las particularidades del servicio de la función pública. Sin embargo, en el supuesto de que un trabajador reclame que no se le dio un periodo vacacional, porque lo laboró por haber tenido guardias, podrá gozar de sus vacaciones en los 3 meses siguientes a la fecha en que ordinariamente inició el periodo vacacional correspondiente. Luego, si las vacaciones deben concederse a los trabajadores en los plazos fijados en el calendario oficial o, dentro de los 3 meses siguientes a que debieron disfrutarlas, las acciones de trabajo en este punto prescriben en un año, que debe computarse a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; en consecuencia, para realizar el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción para reclamar dicha prestación, debe atenderse a las fechas preestablecidas para su disfrute en el calendario (vacacional) oficial que se autorizó para el año de que se trate, no así con base en la fecha en que el trabajador entró a laborar y obtuvo el derecho a éstas, como se establece en la Ley Federal del Trabajo, pues ese requisito únicamente será útil al inicio de la relación laboral para establecer a partir de qué momento alcanzó los 6 meses para tener ese derecho y, por ende, en los subsecuentes años de los 2 periodos vacacionales establecidos en el citado calendario oficial de días de descanso obligatorio correspondiente, sin tener que trabajar ininterrumpidamente ese lapso para poder tener derecho a gozar de vacaciones en cada periodo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014492
Clave: VII.2o.T.116 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3051
Amparo directo 115/2016. Adolfo González Cortés. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/74 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 07 de mayo de 2021 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo III, mayo de 2021, página 2366, de título y subtítulo: "VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR DICHA PRESTACIÓN CUANDO ALEGAN HABER TENIDO GUARDIA Y LABORAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 55 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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