LABORALES

Artículo IUS 817858. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU AUTONOMIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU AUTONOMIA.

Los tribunales de fuero común no pueden declarar la nulidad de las actuaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues sería tanto como convertirlos en revisiones de los procedimientos de los tribunales del trabajo, que tienen autonomía de jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 817858

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 9538/41. Compañía Agua Caliente Turf Club, S.A. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817858 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817858 de la J. Laborales SCJN?

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