Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de las Juntas de Conciliación en que se les atribuyen violaciones procesales, supuesta la función conciliatoria de las Juntas; y las violaciones que cometan sólo pueden ser reclamadas cuando se interponga el juicio de garantías contra el laudo definitivo que dicte, en su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del negocio, en el que podrán hacerse valer como infracciones las cometidas durante la secuela procesal, conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
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Registro digital (IUS): 817871
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 14
Amparo en revisión 9129/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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