Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta dicta un primer laudo en el que estima que no quedaron demostradas las excepciones de prescripción y falta de acción opuesta por la empresa demandada, pero absuelve a ésta por considerar que los reclamantes no acreditaron su parentesco con el trabajador fallecido; si contra dicho laudo los actores promueven amparo y se les concede la protección federal para el efecto de que la responsable, teniendo por demostrado el parentesco de los quejosos, resuelva sobre la existencia del riesgo y demás consecuencias, y si la Junta dicta un nuevo laudo en el que se remite a lo establecido en el laudo anterior respecto de las excepciones de prescripción y falta de acción, en ese caso la empresa demandada no puede reclamar, en el amparo que promueva contra el segundo laudo, las apreciaciones del primero que tiene por reproducidas, puesto que tales apreciaciones quedaron firmes en cuanto a la demandada por no haber promovido amparo contra el primer laudo.
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Registro digital (IUS): 817872
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 15
Amparo directo 6075/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817871. AMPARO IMPROCEDENTE.
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Art. IUS 817876. CARGO PUBLICO, ASIGNACION DE.
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