Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de la cláusula octava del convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, y de los artículos 71 Bis, fracción XII, inciso e) y 73 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de octubre de 2010 al 15 de octubre de 2012, se advierte que el bono de previsión social mensual se otorgará a aquellos extrabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia, no así a los trabajadores jubilados que hayan recibido el pago único anticipado del capital constitutivo del que se obtiene precisamente dicha pensión mensual; en consecuencia, si los trabajadores optaron por el pago único de la pensión jubilatoria en una sola exhibición o pago de la pensión anticipada en un 100%, no tienen derecho al pago del bono de previsión social mensual. Lo anterior se robustece si se considera que la entrega de dicho beneficio se justifica para quien recibe una pensión mensualmente, para hacer frente a la depreciación que ésta pudiera sufrir por el transcurso del tiempo, lo que no ocurre cuando la pensión respectiva se cubre a través de un pago único.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014561
Clave: VII.2o.T.119 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3031
Amparo directo 179/2016. Manuel Ambrosio Tejeda Cortés y otros. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 180/2016. Celestino Martínez Abascal. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/42 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2460, de título y subtítulo: "TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. EL PAGO DEL BONO DE PREVISIÓN SOCIAL MENSUAL PREVISTO EN EL CONTRATO LEY RELATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DE MANERA ANTICIPADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.40 L (10a.). FONDO DE AHORRO, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. AL SER PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SU CONDENA DEBE SER HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES Y GENERAR INTERESES, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LAS CONDENAS.
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Art. 2a./J. 62/2017 (10a.). APORTACIONES AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A SU SINDICATO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS REALIZÓ.
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