Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 17 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, el Sindicato está obligado a entregar a los beneficiarios del trabajador fallecido la ayuda sindical por defunción, cuando éste hubiera realizado cuando menos 120 aportaciones; ahora bien, corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social la carga de probar que se hubieran o no realizado dichas aportaciones, pues las partes no se encuentran en un plano de igualdad procesal. Ello es así, ya que de un análisis sistemático de los artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las siguientes reglas probatorias: i) cuando alguna autoridad o persona ajena al juicio tenga en su poder documentos que puedan contribuir a esclarecer la verdad, está obligada a aportarlos, y ii) la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos. En efecto, se afirma lo anterior, ya que del artículo 13 del reglamento citado deriva que los descuentos de las aportaciones serán hechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (patrón) y éste, a su vez, las entregará al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato aludido, por lo que es inconcuso que el Sindicato tiene mejor posibilidad de probar si se realizaron o no las aportaciones al fondo referido, al ser el obligado en su manejo y administración.
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Registro digital (IUS): 2014581
Clave: 2a./J. 62/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 853
Contradicción de tesis 184/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Tesis y criterio contendientes:Tesis VIII.2o.C.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL RECLAMO FORMULADO POR EL BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2026, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 253/2015.Tesis de jurisprudencia 62/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 36/2017 (10a.). HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.
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