Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la normativa que rige las relaciones laborales, todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno en el que se respete su dignidad humana y cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. De esta manera, si al calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad laboral advierte que el trabajador hizo una narración detallada en la demanda de las condiciones del lugar de trabajo que originaron la afectación de su salud y que le impiden desarrollar sus labores y, durante la secuela procesal, quedó demostrado que dichas causas son imputables al patrón, debe estimarse que el ofrecimiento realizado en los mismos términos en los que se venía desempeñando denota la intención del patrón de no continuar la relación laboral y, por tanto, debe calificarse de mala fe, pues es precisamente la circunstancia de que el patrón no haya garantizado, en la medida en que le sea razonable y factible, que el lugar de trabajo no entraña una afectación a la salud del trabajador que le impida desarrollar sus labores, lo que llevaría a calificar el ofrecimiento de mala fe.
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Registro digital (IUS): 2014584
Clave: 2a./J. 53/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1180
Contradicción de tesis 221/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Tesis y/o criterio contendientes:Tesis: IV.3o.T.200 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA EFECTOS DE SU CALIFICACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL ARGUMENTO DEL TRABAJADOR DE QUE EL PUESTO PROPUESTO AFECTA SU SALUD.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1495, yTesis: XI.2o.30 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA SI SE ACREDITA QUE EN LA FUENTE DE TRABAJO EXISTEN CONDICIONES INSALUBRES.", aprobada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 524, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 156/2016 (cuaderno auxiliar 449/2016).Tesis de jurisprudencia 53/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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