LABORALES

Artículo I.17o.T.4 L (10a.). PENSIÓN DE ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-laboral

Texto Legal

PENSIÓN DE ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.

De la interpretación gramatical de los artículos 156 y 157 de la Ley del Seguro Social derogada, se advierte que la pensión por orfandad se otorga a los hijos menores de 16 años de edad (con posibilidad de prorrogarla), así como a los mayores que no puedan mantenerse con trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, cuando fallezca su padre o madre, si disfrutaban de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, y contaban con un mínimo de 150 cotizaciones semanales; su monto corresponde al 20% de la pensión de que se trate cuando falte uno de los ascendientes, y de 30% cuando sean ambos. No obstante, de su interpretación conforme en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 3o., 4o., 13, 25 y 123, apartado A, fracciones VI y XXIX, de la propia Constitución, así como con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", se concluye que al tratarse de un seguro de vida emanado directamente de la Carta Magna, es necesario establecer un límite mínimo, y sustentarlo en una base objetiva, con el fin de garantizar el derecho fundamental a un nivel de vida digno; en este sentido, el monto de la pensión aludida no puede ser inferior a un salario mínimo general vigente. Lo anterior, porque tanto los menores como los discapacitados constituyen grupos vulnerables sujetos de protección especial, por lo que la pensión que se les otorgue, derivada del fallecimiento de sus progenitores, debe satisfacer su derecho al mínimo vital; y, para salvaguardar este derecho, deben implementarse medidas de carácter positivo y sociales que aminoren las barreras que impidan el pleno goce de derechos fundamentales, como el respeto a la dignidad y a la subsistencia, lo que tiene su fundamento, en el caso de personas con discapacidad, en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014677

Clave: I.17o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2950

Precedentes

Amparo directo 1027/2016. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vargas Bravo Piedras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karla Isabel Cortés Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.17o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.17o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.17o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.17o.T.4 L (10a.) LABORALES desde tu celular