Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la entidad pública demandada, al contestar la demanda en un juicio laboral se excepciona señalando que la causa por la que terminó el vínculo jurídico existente entre ella y el actor es porque el último nombramiento expedido en su carácter de servidor público es de confianza, se entiende que es por tiempo determinado, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente del 23 de febrero de 2007 al 26 de septiembre de 2012, que dispone que en caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, Ayuntamientos y descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 4o. de dicho ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado, debe hacerse en forma específica; es decir, al oponerse dicha excepción, en relación con las funciones que desempeñaba el servidor público es menester señalar todos los elementos necesarios y precisar que el cargo que ocupaba se encuentra en los supuestos del citado numeral, en que sustenta su excepción, pues en términos del precepto referido, únicamente las categorías correspondientes a los ahí mencionados, o los equivalentes a dichos cargos, se encuentran en la hipótesis del último párrafo del artículo 16 citado; es decir, por el periodo relativo al término constitucional o administrativo para el que fue contratado el servidor, ello, por una parte, para que la actora pueda impugnar esos cuestionamientos y, por otra, para que el jurisdicente esté en aptitud de analizar debidamente la litis; de no hacerlo así, la defensa será imprecisa y en esos términos ha de declararlo el tribunal responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014686
Clave: III.1o.T.32 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3028
Amparo directo 776/2016. Luis Ramón López Sánchez. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretaria: Leticia Elizabeth Franco Pacheco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.5 L (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL LABORAL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN AQUELLOS ASUNTOS RESUELTOS, INCLUSO ANTES DE SU REFORMA EL 25 DE AGOSTO DE 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Art. IUS 818122. SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
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