LABORALES

Artículo III.1o.T.32 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO SE SUSTENTE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO SE SUSTENTE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Si la entidad pública demandada, al contestar la demanda en un juicio laboral se excepciona señalando que la causa por la que terminó el vínculo jurídico existente entre ella y el actor es porque el último nombramiento expedido en su carácter de servidor público es de confianza, se entiende que es por tiempo determinado, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente del 23 de febrero de 2007 al 26 de septiembre de 2012, que dispone que en caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, Ayuntamientos y descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 4o. de dicho ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado, debe hacerse en forma específica; es decir, al oponerse dicha excepción, en relación con las funciones que desempeñaba el servidor público es menester señalar todos los elementos necesarios y precisar que el cargo que ocupaba se encuentra en los supuestos del citado numeral, en que sustenta su excepción, pues en términos del precepto referido, únicamente las categorías correspondientes a los ahí mencionados, o los equivalentes a dichos cargos, se encuentran en la hipótesis del último párrafo del artículo 16 citado; es decir, por el periodo relativo al término constitucional o administrativo para el que fue contratado el servidor, ello, por una parte, para que la actora pueda impugnar esos cuestionamientos y, por otra, para que el jurisdicente esté en aptitud de analizar debidamente la litis; de no hacerlo así, la defensa será imprecisa y en esos términos ha de declararlo el tribunal responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014686

Clave: III.1o.T.32 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3028

Precedentes

Amparo directo 776/2016. Luis Ramón López Sánchez. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretaria: Leticia Elizabeth Franco Pacheco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.32 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.32 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.1o.T.32 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.1o.T.32 L (10a.) LABORALES desde tu celular