Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, en su artículo 95 establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo como medida de apremio a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, incluso durante la etapa de ejecución del laudo; entonces, este numeral es aplicable para toda clase de juicios que se encuentren en dicha etapa, aun tratándose de aquellos que fueron resueltos antes de que se reformara el 25 de agosto de 2015, sin que tal situación implique violación al principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no opera en perjuicio de algún derecho sustantivo adquirido por las partes, habida cuenta que las normas procesales tienen su origen dentro del propio procedimiento y se agotan en atención al estadio procedimental en que se encuentren, de forma que en cualquier juicio o procedimiento se aplica la legislación adjetiva vigente en el momento en que se desarrolle la etapa procesal de que se trate, salvo disposición en contrario, en los artículos transitorios de la propia ley, lo que no sucede en el caso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014675
Clave: XXI.2o.C.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2941
Amparo en revisión 187/2016. Sergio Rivera Salas. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Alfonso Vera Márquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Arelí Santiago Esteva.Amparo en revisión 218/2016. Adela Arizmendi Bernal. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Karla G. Castañón Flores.Amparo en revisión 237/2016. José Juan Rodríguez Colón y otros. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.2o.C.T. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1766, de título y subtítulo: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL LABORAL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN AQUELLOS ASUNTOS RESUELTOS, INCLUSO ANTES DE SU REFORMA EL 25 DE AGOSTO DE 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.L J/16 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DEBE ABSOLVER RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN DIVERSA OPORTUNIDAD.
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