LABORALES

Artículo PC.IV.L J/16 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DEBE ABSOLVER RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN DIVERSA OPORTUNIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DEBE ABSOLVER RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN DIVERSA OPORTUNIDAD.

Cuando la controversia verse sobre alguno de los conflictos individuales de seguridad social para el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, y se advierta que se actualiza la excepción de oscuridad de la demanda propuesta por el demandado, porque el accionante no cumplimentó los requisitos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, necesarios para la tramitación y resolución del asunto, la Junta del conocimiento debe dejar a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en diversa oportunidad en los términos que estime convenientes, y no absolver al demandado, ya que la actualización de dicha excepción dilatoria constituye un impedimento para entrar al estudio de fondo sobre la procedencia de las acciones ejercidas.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014658

Clave: PC.IV.L J/16 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1597

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 23 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Abraham Calderón Díaz, Sergio García Méndez, Edmundo Adame Pérez y Luis Alfonso Hernández Núñez. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 807/2016-I, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 833/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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