Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Procede el juicio de amparo directo promovido por las citadas instituciones contra el laudo que las condene, ya sea a devolver aportaciones a cuentas del fondo de ahorro para el retiro o a otorgar alguna pensión y demás prestaciones en especie y en dinero a los beneficiarios designados en el juicio por el fallecimiento del trabajador, con independencia de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, en la medida en que en el acto que impugnan subsiste una condena que afecta su esfera jurídica; de ahí que tengan interés jurídico para impugnar el laudo, el cual puede ser modificado en caso de resultar fundados los conceptos de violación enfocados a impugnar la condena patrimonial decretada; de lo contrario, ante la falta de concepto de violación quedará incólume, hipótesis en la cual tendrán la ineludible obligación de cumplir la condena decretada a favor de quien o quienes la autoridad laboral haya designado como beneficiarios del extinto trabajador.
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Registro digital (IUS): 2014699
Clave: 2a./J. 84/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 138
Contradicción de tesis 121/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis y criterio contendientes:Tesis II.T.239 L, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES (AFORE) CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 753, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 784/2015.Tesis de jurisprudencia 84/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 784/2015, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.T.51 L (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMO ENTE ASEGURADOR TIENE LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PARA IMPUGNAR EL LAUDO EN QUE SE HAGA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE CONDENE AL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2934.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818122. SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
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