Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El cambio de las condiciones en el contrato de trabajo, implica una novación que sólo puede ser válida mediante el consentimiento de las partes contratantes; y como la falta de consentimiento quedó evidenciada por la propia demanda laboral, resulta que por actos unilaterales del patrón, se impidió al trabajador que continuara prestando los servicios en los términos de su contratación, lo que equivale a un despido injustificado.
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Registro digital (IUS): 818123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 9338/61. Pedro Castro y coagraviado. 2 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 84/2017 (10a.). DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA.
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