Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Tratándose de las faltas de asistencia de los trabajadores, la Suprema Corte ha establecido que los patrones están obligados a señalar específicamente las fechas en que se cometieron, para dar oportunidad al trabajador de utilizar los elementos de que disponga para comprobar la inexactitud de dichas faltas o la justificación de las mismas, pues de lo contrario se coloca al trabajador en estado de indefensión, impidiéndosele el amplio derecho de defensa que confieren nuestras leyes.
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Registro digital (IUS): 818124
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 456/60. Víctor Barrón García. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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