LABORALES

Artículo PC.I.L. J/31 L (10a.). SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR, EN EL AUTO INICIAL DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL ACUERDO NÚMERO DCAS-2572-2015, QUE LOS PREVÉ Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR, EN EL AUTO INICIAL DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL ACUERDO NÚMERO DCAS-2572-2015, QUE LOS PREVÉ Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

En el auto señalado, el Juez de Distrito está en posibilidad jurídica y material de determinar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, a fin de proveer sobre la admisión de la demanda, cuando se impugne el Acuerdo número DCAS-2572-2015, relativo a los "SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE", con base en el cual se calcula y paga la pensión jubilatoria a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos, ya que cuenta con elementos e información suficientes para ello, que se obtienen de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios y de los documentos anexos a esas promociones; además, porque la inconformidad se centra en la aplicación del citado acuerdo, es decir, lo reclamado y sobre lo que versa la litis es lo atinente a prestaciones laborales.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014759

Clave: PC.I.L. J/31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 781

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Quinto ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 2017. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: José Manuel Diosdado Luna.Criterios contendientes:El sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja Q.T. 106/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja Q.T. 103/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/31 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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