Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando actúa como ente asegurador emite actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, porque el concepto de autoridad responsable quedó desvinculado de su naturaleza formal y ahora atiende al tipo de acto que se impugne, el cual debe ser susceptible de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, de forma unilateral y obligatoria, ya que dicho artículo señala que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En consecuencia, el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente cuando se reclama como acto de aplicación el artículo 152, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social derogada (negativa a otorgar una pensión de viudez), pues en ese caso lo aplica con las características de autoridad, con independencia de su naturaleza formal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014782
Clave: (II Región)2o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1035
Amparo en revisión 382/2016 (cuaderno auxiliar 937/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Alfredo González Colli. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto porque el Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, quien inicialmente conoció de la denuncia y radicó el asunto con el número de contradicción de criterios 113/2023 de su índice, la declaró inexistente en sesión del 6 de noviembre de 2023, en virtud de que no se advierten elementos comunes en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados contendientes, pues los problemas jurídicos y hechos o actos analizados por cada uno de ellos partieron de problemáticas diferentes, y por ende, con conclusiones diferentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/15 (10a.). PRUEBA DE INFORMES EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SUSTENTADO EN EL HECHO DE QUE QUIEN DEBE RENDIRLO ES PARTE, FORMAL Y MATERIAL, EN EL PROCEDIMIENTO.
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