Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral previo en el que se reclamó el reconocimiento de antigüedad por el tiempo laborado a partir de una fecha determinada, no existió pronunciamiento de fondo, sino se dijo que no se habían presentado pruebas para acreditar su acción, pero se precisó que ello obedece a que es otra la fecha de inicio, es indudable que procede un nuevo juicio laboral para reclamar dicha antigüedad. Ello, porque bajo la óptica de los derechos humanos reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del principio pro persona a la luz de las disposiciones del artículo 123 constitucional debe permitirse el acceso a la justicia y la protección del derecho adquirido por el trabajador, pues no existió pronunciamiento respecto del fondo del derecho reclamado en el juicio laboral previo, de modo que no debe declararse procedente la excepción de cosa juzgada respecto del nuevo juicio laboral, ya que el trabajador tiene derecho a que se declare judicialmente la antigüedad que tiene; lo contrario, implicaría dejarlo en estado de indefensión respecto de un derecho adquirido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014792
Clave: (IV Región)1o.19 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1059
Amparo directo 1220/2016 (cuaderno auxiliar 160/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Nota: Por ejecutoria del 17 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron la misma cuestión jurídica, consistente en la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada; sin embargo, sus resoluciones no fueron discrepantes, sino que coincidieron en que para que se actualice tal excepción debe haber un pronunciamiento de fondo entre las mismas partes, sobre la misma cosa y misma causa de pedir".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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