Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la tesis aislada P. LXXIII/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 176, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.", y de la jurisprudencia 2a./J. 14/2017 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo 3, marzo de 2017, página 1355, con el título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA O DE SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.", se advierte que los derechos que otorgan las primeras fracciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo son aplicables a los trabajadores de base, y no a los de confianza, ya que la fracción XIV los limita en cuanto a su aplicación íntegra, al precisar que éstos sólo pueden disfrutar de las medidas de protección al salario y de seguridad social, pero no de los demás derechos, de lo que se deduce que si los trabajadores de confianza al servicio del Estado no poseen estabilidad en el empleo, tampoco gozan del derecho de asociación sindical en defensa de sus intereses, que consagra la fracción X del apartado B del artículo 123 citado, ya que éste se otorga exclusivamente a los trabajadores de base, lo cual constituye una limitación al derecho de sindicación de los referidos trabajadores, que se traduce en una restricción que es acorde con el actual modelo de constitucionalidad de derechos humanos que rige nuestro sistema jurídico, a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 y, por estas razones, es que el artículo 110 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, al establecer que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de sindicato alguno, es conforme a la Constitución y no puede ser considerado inconvencional, por violar el Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), signado por el Estado Mexicano, pues lo que pretende es dar prioridad al orden público y social, atendiendo a las especiales funciones que realizan ese tipo de trabajadores, que se justifica en la medida en que en el sistema de la administración pública desempeñan un papel importante, dado que sus labores constituyen base y soporte fundamental para el correcto, eficiente y eficaz desempeño del servicio público, que no puede verse deteriorado ante la posibilidad de que se reclame un derecho que únicamente está reservado a los trabajadores de base. De ahí que la restricción establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIV (entre ellos el de sindicación), debe prevalecer frente a cualquier norma de carácter internacional, pues ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, sin hacer referencia a una cuestión jerárquica, pero que cuando se está en presencia de una restricción, prohibición, limitación o excepción, tiene aplicación el texto de la Norma Fundamental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014797
Clave: VII.2o.T.120 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1163
Amparo en revisión 45/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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