LABORALES

Artículo VII.2o.T.123 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN.

Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa respecto a los lapsos que hayan laborado con esa calidad, porque se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, el cual les asiste a los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, cuando se reclama el derecho a su reconocimiento, la Junta debe considerarla una prestación legal y, por tanto, corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas, de conformidad con el artículo 784, fracción II, de la ley referida; consecuentemente, la Junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014816

Clave: VII.2o.T.123 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2756

Precedentes

Amparo directo 420/2016. Josué Saúl Burgoa Medina. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/41 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2270, de título y subtítulo: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.123 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.123 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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