Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto mencionado, al disponer que los trabajadores al dejar de prestar sus servicios al Estado conservarán los derechos a servicios médicos por un lapso que no deberá exceder de 3 meses, no viola el derecho humano a la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lejos de limitar su acceso al servicio de salud, les otorga un beneficio adicional no previsto en la Constitución Federal, consistente en obtener el servicio médico del que venían gozando durante los 3 meses posteriores al en que causaron baja; previsión que es acorde con la libertad configurativa que el Constituyente otorgó al legislador local para regular las relaciones laborales de los trabajadores aludidos, así como las normas que rigen las prestaciones sociales que deriven de aquéllas, como es la extensión de los servicios médicos a los que dejan de laborar para el Estado.
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Registro digital (IUS): 2014809
Clave: 2a. CXVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 1245
Amparo en revisión 1220/2016. María Isabel García Vázquez. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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